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Metodología

Metodología y fuentes

Qué calcula la calculadora, cómo lo hace y con qué datos. Esta página se genera con la misma configuración que usa el cálculo: los valores son los vigentes.

Datos actualizados el

Qué calcula

  • Cuánto cuesta de verdad. Suelo, obra, IVA, impuestos, técnicos y gastos del banco. Todo sumado.
  • Cuánto dinero necesitas, y cuándo. El banco paga por certificaciones; tu constructora quizá cobre por adelantado. Te dice lo mínimo que tienes que poner y qué se paga en cada momento: suelo, licencia, obra y llaves.
  • Cuánto pagarás al mes. Tu cuota en tres escenarios de tipo y qué parte de tus ingresos se lleva.
  • Tu techo de obra. Lo máximo que puede costar la obra, sin IVA, con tu terreno, tus ingresos y tus ahorros.

Con todo ello da un veredicto, «Viable con margen», «Muy justo» o «Hoy no salen las cuentas», con el motivo en euros.

Cómo lo calcula

Sumamos el suelo, la obra, sus impuestos, los técnicos, las licencias y los gastos del banco con los datos de tu comunidad. El banco presta hasta el 80 % de lo que tasa (solo lo que necesitas si te sobra ahorro), paga la obra por certificaciones y la cuota se calcula con tres tipos de interés.

Los impuestos salen de la norma oficial de tu comunidad. Otros supuestos, como los precios de obra o las condiciones del banco, son valores generales orientativos.

Tus respuestas viajan cifradas a nuestro servidor solo para hacer el cálculo y no se guardan, salvo que guardes el cálculo en tu cuenta.

Los valores marcados como «valor general orientativo» no los hemos comprobado en un texto oficial: son la práctica habitual de los bancos o una estimación propia.

Haz las cuentas con tus números

Supuestos generales

Lo que usa la calculadora cuando no nos das el dato.

Supuestos generales
SupuestoValorFuente y fecha
Financiación máxima del banco
  • Hasta el 80 % de lo que tasa

Valor general orientativo

Práctica bancaria habitual en hipoteca autopromotor (esquema 20/80 confirmado por Eurocaja Rural).

Licencia, estudios, seguros y acometidas
  • Tasa de la licencia: 1.500 €
  • Estudio geotécnico y topografía: 1.500 €
  • Seguros de la obra: 3.000 €
  • Acometidas: 3.000 €
  • Licencia de primera ocupación: 400 €

Valor general orientativo

Estimación propia (PRD §8.2). Importes con IVA incluido; varían por municipio y parcela.

Arquitecto y aparejador
  • 8 % del coste de ejecución material, con un mínimo de 6.000 €

Valor general orientativo

Estimación propia (PRD §8.2): proyecto, dirección de obra y seguridad y salud sobre el PEM, sin IVA.

Gastos de compra del suelo
  • Notaría: 700 €
  • Registro: 500 €
  • Gestoría: 350 €
  • Tasación del suelo: 300 €

Valor general orientativo

Estimación propia (PRD §8.2).

Escritura de obra nueva
  • Notaría: 600 €
  • Registro: 400 €

Valor general orientativo

Estimación propia (PRD §8.2).

Condiciones de la hipoteca
  • Tasación del banco: 500 €
  • Comisión de apertura: 0,5 %
  • Plazo máximo: 30 años
  • Plazo mínimo: 5 años
  • Edad máxima al terminar de pagar: 75 años

Valor general orientativo

Práctica bancaria habitual. Notaría, registro, gestoría y AJD de la hipoteca los paga el banco (Ley 5/2019, art. 14).

Ley 5/2019 de crédito inmobiliario

Intermediario
  • Sin intermediario

Criterio de Casa en Números: el cálculo no incluye intermediario salvo que lo indiques.

Colchón para imprevistos
  • 0 %

Criterio de Casa en Números: sin reserva para imprevistos salvo que la indiques (sobre la obra con IVA).

Partidas que los presupuestos suelen dejar fuera
  • Cimentación, sobre el presupuesto: 8 %
  • Saneamiento: 3.000 €
  • Transporte y montaje: 3.000 €
  • Porche y solera: 15 m² a 140 €/m²
  • Cocina: 6.000 €
  • Climatización y agua caliente: 8.000 €

Valor general orientativo

Estimación propia (PRD §8.2) de partidas que los presupuestos suelen dejar fuera; sin IVA.

Ingresos que cuenta el banco según el trabajo
  • Contrato indefinido: 100 %
  • Funcionario: 100 %
  • Pensionista: 100 %
  • Autónomo desde hace 2 años o más: 100 %
  • Contrato temporal: 50 %
  • Autónomo desde hace menos de 2 años: 0 %
  • Sin ingresos: 0 %

Valor general orientativo

Criterio habitual de riesgo bancario (PRD §8.2).

Límites de endeudamiento
  • Los bancos suelen querer que no pase del 30 %
  • Por encima del 35 % lo ven difícil

Valor general orientativo

Umbrales habituales de endeudamiento (cuota + deudas / ingresos netos).

Duración del proyecto y de la obra
  • Proyecto y licencia: 6 meses
  • Obra industrializada o modular: 6 meses
  • Obra de madera: 8 meses
  • Obra tradicional: 12 meses
  • El banco paga cada certificación 1 mes después de la obra hecha
  • No certifica acopios

Valor general orientativo

Estimación propia (PRD §8.2). El banco paga cada certificación un mes después de la obra ejecutada y, por defecto, no certifica acopios (material entregado aún sin montar).

Préstamo para el suelo
  • Tipo de interés: 4 %
  • Plazo: 15 años
  • Comisión de apertura: 1 %

Valor general orientativo

Préstamo con garantía del suelo = precio del suelo − aportación propia (Eurocaja Rural, caso casa-becerril), o la parte del suelo que financie el banco; condiciones orientativas.

Tasación
  • Igual al coste del suelo y la obra

Valor general orientativo

Por defecto la tasación coincide con el coste de suelo + obra.

Intereses durante la obra
  • Salen de tu efectivo durante la obra

Criterio de Casa en Números: los intereses del préstamo del suelo y de la carencia salen de tus ahorros durante la obra.

Solo el préstamo necesario
  • El ahorro que sobra reduce el préstamo

Criterio de Casa en Números: el ahorro que pasa del efectivo necesario reduce el préstamo, que se pide solo por lo necesario; se dejan de disponer los últimos tramos de la obra.

Impuesto de construcción (ICIO)
  • 4 %

Tipo máximo del ICIO (TRLRHL, RDL 2/2004, art. 102.3); cada ayuntamiento fija el suyo.

Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Gastos generales y beneficio de la constructora
  • 19 %

Valor general orientativo

Gastos generales (13 %) y beneficio industrial (6 %) habituales (RD 1098/2001, art. 131).

Real Decreto 1098/2001

Datos de mercado

Los tipos de interés de la cuota y los precios de obra por m².

Datos de mercado
SupuestoValorFuente y fecha
Euríbor a 12 meses
  • 3,247 % (septiembre de 2026)

Banco de España, nota de prensa del 01-10-2026: media de septiembre de 2026.

Tipos de interés
  • Con el tipo de hoy: 3,75 %
  • Si el tipo baja medio punto: 3,25 %
  • Si sube medio punto: 4,25 %

Valor general orientativo

Euríbor 12M de septiembre de 2026 (3,247 %) + diferencial orientativo del 0,50 (referencia de broker, PRD §8.2). Central con el Euríbor actual; optimista si baja medio punto (2,75 %); pesimista si sube medio punto (3,75 %).

Precio de la obra por m²
  • Industrializada o modular: básica 1.000 €/m², media 1.300 €/m², alta 1.700 €/m²
  • De madera: básica 1.200 €/m², media 1.600 €/m², alta 2.100 €/m²
  • Tradicional: básica 1.300 €/m², media 1.700 €/m², alta 2.300 €/m²

Valor general orientativo

Estimación propia (PRD §8.2): precio de constructora por m² construido, sin IVA ni honorarios.

Impuestos por comunidad autónoma

Los impuestos que aplica la calculadora en cada territorio. El ITP puede ir por tramos (cada tipo se aplica a la parte del valor que cae en su tramo) o con un solo tipo según el valor total. En Canarias se paga IGIC en lugar de IVA, y en Ceuta y Melilla, IPSI.

Impuestos por comunidad autónoma
TerritorioITP (suelo de un particular)AJD (escrituras)Impuesto de la obraImpuesto de los técnicosImpuesto del suelo de una empresa
Andalucía
  • 7 %
  • 1,2 %
  • 10 %
  • 21 %
  • 21 %
Aragón
  • 8 %
  • 8,5 % desde 400.000 €
  • 9 % desde 450.000 €
  • 9,5 % desde 500.000 €
  • 10 % desde 750.000 €
  • Por tramos
  • 1,5 %
  • 10 %
  • 21 %
  • 21 %
Principado de Asturias
  • 8 %
  • 9 % desde 300.000 €
  • 10 % desde 500.000 €
  • Un solo tipo según el valor
  • 1,2 %
  • 10 %
  • 21 %
  • 21 %
Illes Balears
  • 8 %
  • 9 % desde 400.000 €
  • 10 % desde 600.000 €
  • 12 % desde 1.000.000 €
  • 13 % desde 2.000.000 €
  • Por tramos
  • 1,5 %
  • 10 %
  • 21 %
  • 21 %
Canarias
  • 6,5 %
  • 0,75 %
  • 7 % (IGIC)
  • 7 % (IGIC)
  • 7 % (IGIC)

Valor general orientativo

Cantabria
  • 9 %
  • 1,5 %
  • 10 %
  • 21 %
  • 21 %
Castilla-La Mancha
  • 9 %
  • 1,5 %
  • 10 %
  • 21 %
  • 21 %
Castilla y León
  • 8 %
  • 10 % desde 250.000 €
  • Por tramos
  • 1,5 %
  • 10 %
  • 21 %
  • 21 %
Cataluña
  • 10 %
  • 11 % desde 600.000 €
  • 12 % desde 900.000 €
  • 13 % desde 1.500.000 €
  • Por tramos
  • 1,5 %
  • 10 %
  • 21 %
  • 21 %
Extremadura
  • 8 %
  • 10 % desde 360.000 €
  • 11 % desde 600.000 €
  • Por tramos
  • 1,5 %
  • 10 %
  • 21 %
  • 21 %
Galicia
  • 8 %
  • 1,5 %
  • 10 %
  • 21 %
  • 21 %
Comunidad de Madrid
  • 6 %
  • 0,75 %
  • 10 %
  • 21 %
  • 21 %
Región de Murcia
  • 7,75 %
  • 1,5 %
  • 10 %
  • 21 %
  • 21 %
Comunidad Foral de Navarra
  • 6 %
  • 0,5 %
  • 10 %
  • 21 %
  • 21 %
País Vasco
  • 7 %
  • 0,5 %

Valor general orientativo

  • 10 %
  • 21 %
  • 21 %
La Rioja
  • 7 %
  • 1 %
  • 10 %
  • 21 %
  • 21 %
Comunitat Valenciana
  • 9 %
  • 11 % desde 1.000.000 €
  • Un solo tipo según el valor
  • 1,4 %
  • 10 %
  • 21 %
  • 21 %
Ceuta
  • 3 %
  • 0,25 %
  • 4 % (IPSI)
  • 4 % (IPSI)
  • 4 % (IPSI)

Valor general orientativo

Melilla
  • 3 %
  • 0,25 %
  • 4 % (IPSI)
  • 4 % (IPSI)
  • 4 % (IPSI)

Fuentes de los impuestos

Cada fuente una sola vez, con los impuestos y territorios que respalda y la fecha en que comprobamos el valor.

  • Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», cap. I, anexos V y VI (actualizado a 29-04-2026).

    • ITP (suelo de un particular): Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, La Rioja.
    • AJD (escrituras): Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, La Rioja.

  • IVA reducido para ejecuciones de obra de construcción de vivienda (Ley 37/1992, art. 91.Uno.3.1.º).

    • Impuesto de la obra: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, La Rioja, Comunitat Valenciana.

    Ley 37/1992 del IVA

  • IVA general (Ley 37/1992, art. 90).

    • Impuesto de los técnicos: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, La Rioja, Comunitat Valenciana.

    Ley 37/1992 del IVA

  • IVA general en la venta de terrenos edificables por empresario (Ley 37/1992, arts. 20.Uno.20.º y 90).

    • Impuesto del suelo de una empresa: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, La Rioja, Comunitat Valenciana.

    Ley 37/1992 del IVA

  • Decreto Legislativo 1/2005 de Aragón, art. 121-1 (aragon.es, transmisiones patrimoniales onerosas).

    • ITP (suelo de un particular): Aragón.

  • Decreto Legislativo 2/2014 del Principado de Asturias, art. 26: un solo tipo según el valor íntegro del bien (BOE-A-2015-945, consolidado).

    • ITP (suelo de un particular): Principado de Asturias.

    Decreto Legislativo 2/2014 de Asturias

  • Decreto Legislativo 1/2014 de las Illes Balears; escala vigente desde 01-01-2023 (ATIB).

    • ITP (suelo de un particular): Illes Balears.

  • IGIC general: la obra de vivienda libre no tiene tipo reducido (Decreto Legislativo 1/2025 de Canarias, arts. 32 y 38.Cinco).

    • Impuesto de la obra: Canarias.

  • IGIC general (Decreto Legislativo 1/2025 de Canarias, art. 32).

    • Impuesto de los técnicos: Canarias.

  • Valor general orientativo

    IGIC general en la entrega de terrenos por empresario (Decreto Legislativo 1/2025 de Canarias, art. 32).

    • Impuesto del suelo de una empresa: Canarias.

  • Tributos de Castilla y León: 8 %, y 10 % sobre la parte que exceda de 250.000 € (tributos.jcyl.es).

    • ITP (suelo de un particular): Castilla y León.

  • Agència Tributària de Catalunya, tarifa general vigente desde 27-06-2025 (Decreto-ley 5/2025).

    • ITP (suelo de un particular): Cataluña.

  • Junta de Extremadura, portal tributario: escala IV de transmisiones de bienes inmuebles.

    • ITP (suelo de un particular): Extremadura.

  • Decreto Foral Legislativo 129/1999 de Navarra, art. 8.1.a (BOE, texto consolidado).

    • ITP (suelo de un particular): Comunidad Foral de Navarra.

  • Decreto Foral Legislativo 129/1999 de Navarra, art. 22.2 (BOE, texto consolidado).

    • AJD (escrituras): Comunidad Foral de Navarra.

  • Norma Foral 1/2011 de Bizkaia: 7 % para los inmuebles que no son vivienda (tarifa oficial, bizkaia.eus). Álava y Gipuzkoa aplican el mismo tipo.

    • ITP (suelo de un particular): País Vasco.

  • Valor general orientativo

    Tipo de documentos notariales de los territorios forales; coinciden fuentes secundarias, sin confirmar en la norma foral.

    • AJD (escrituras): País Vasco.

  • Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», cap. I, anexos V y VI (actualizado a 29-04-2026) y cap. II: 9 % desde el 01-06-2026, 11 % sobre todo el valor si supera 1.000.000 €.

    • ITP (suelo de un particular): Comunitat Valenciana.

  • Ministerio de Hacienda, «Tributación Autonómica. Medidas 2026», cap. I, anexos V y VI (actualizado a 29-04-2026) y cap. II: 1,4 % desde el 01-06-2026.

    • AJD (escrituras): Comunitat Valenciana.

  • Ley del ITP y AJD (RDL 1/1993), arts. 11.1.a y 57 bis: tipo estatal del 6 % con bonificación del 50 %.

    • ITP (suelo de un particular): Ceuta, Melilla.

    Ley del ITP y AJD

  • Ley del ITP y AJD (RDL 1/1993), arts. 31.2 y 57 bis: tipo estatal del 0,5 % con bonificación del 50 %.

    • AJD (escrituras): Ceuta, Melilla.

    Ley del ITP y AJD

  • IPSI: ejecución de obra inmobiliaria al 4 % (Ordenanza del IPSI de Ceuta, art. 33.Tres).

    • Impuesto de la obra: Ceuta.

  • IPSI: servicios profesionales al 4 % (Ordenanza del IPSI de Ceuta, art. 33.Dos.1).

    • Impuesto de los técnicos: Ceuta.

  • Valor general orientativo

    IPSI al 4 % en la primera transmisión de inmuebles (Ordenanza del IPSI de Ceuta, art. 33.Tres); aplicación a solares sin confirmar.

    • Impuesto del suelo de una empresa: Ceuta.

  • IPSI Melilla, tipos impositivos (melilla.es, 28-01-2026): obra de edificaciones destinadas principalmente a vivienda al 4 %; el 0,5 % exige venta posterior.

    • Impuesto de la obra: Melilla.

  • IPSI Melilla, tipos impositivos (melilla.es, 28-01-2026): prestaciones de servicios al 4 %.

    • Impuesto de los técnicos: Melilla.

  • IPSI Melilla, tipos impositivos (melilla.es, 28-01-2026): entrega de bienes inmuebles al 4 %.

    • Impuesto del suelo de una empresa: Melilla.

Son estimaciones orientativas. No es asesoramiento financiero, fiscal ni legal, ni una oferta de financiación. No somos intermediarios de crédito. Confirma siempre las condiciones con tu banco, tu constructora y un profesional.